Por el cual se expide el Código de Ética Política del Partido Verde
EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL
PARTIDO VERDE
En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 53 de los estatutos, y
CONSIDERANDO QUE:
- El articulo 41 de la ley 130 de 1994 contiene que “Con el propósito de colaborar permanentemente en la consolidación de la moral publica, los partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica, crearán Consejos de Control Ético. Dichos Consejos tendrán como atribución esencial examinar al interior del respectivo partido o movimiento político la conducta y la actividad que cumplan aquellos servidores públicos que desempeñen funciones en la administración pública, en las corporaciones de elección o dentro de la organización política respectiva”.
- El articulo 44 de la ley 130 de 1994 ordena que “corresponde a los Consejos de Control Ético de los Partidos y movimientos, pronunciarse sobre la actividad de los miembros o afiliados en relación con el partido político al que pertenezcan además de lo contemplado en el código de ética (….)” ;
- El articulo 45 de la ley 130 de 1994 sanciona que “De acuerdo con la gravedad de la falta y de los perjuicios que se deriven para el partido o movimiento político, el Consejo de Control Ético, en los casos señalados en el articulo anterior, podrá amonestar públicamente al trasgresor, cancelar su credencial de miembro del partido o abstenerse de avalar su candidatura a cargos de elección popular y en los de la administración pública, cuando la provisión del cargo se haga teniendo en cuenta la filiación política”
- El Partido Verde contempla como principio orientador de su actividad el recuperar la dignidad y la ética perdida en el ejercicio político, perseverando en la búsqueda del poder como medio de servicio social y no como fin de intereses particulares.
RESUELVE:
ARTICULO 1º. AMBITO DE APLICACIÓN: Todos los afiliados del partido definidos en los estatutos y los candidatos a cargos de elección popular que determine el Comité Ejecutivo Nacional, estarán sometidos a los principios, normas rectoras, condiciones, inhabilidades, sanciones y demás disposiciones generales aprobadas en el presente Código.
ARTICULO 2º. DURACION. El presente Código de Ética, tendrá una duración indefinida y en todo caso equivalente a la de su partido.
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3º. PRINCIPIOS. Los principios sobre los cuales se basa el presente Código de Ética Política son:
a) El respeto a la libertad de conciencia y expresión, garantizando en todo momento la critica y la discusión interna.
b) Proscripción de todo tipo de práctica discriminatoria.
c) Los derechos fundamentales, económicos, sociales y del medio ambiente consagrados en la Constitución de 1991, por ser el resultado de un consenso amplio, participativo y pluralista.
d) El espíritu de convivencia, paz y reconciliación cono anhelo perseguido por todos los colombianos.
e) La objetividad como forma de evitar las actitudes parcializadas o discriminatorias.
f) La transparencia, probidad y honestidad en el manejo de las instituciones y recursos públicos.
g) La defensa y difusión de los derechos humanos como fundamento de toda convivencia pacífica.
h) El respeto por la dignidad humana, como atributo inalienable que diferencian a cada ser humano.
i) El respeto y la tolerancia por la diferencia.
j) La responsabilidad moral de cómo carácter distintivo de los integrantes del partido.
k) La participación democrática como eje central del accionar político.
l) La libertad de opinión y difusión de pensamiento.
ARTÍCULO 4º. OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA. Los objetivos del presente código son:
a) Definir un marco ético por medio del cual se regule la conducta de los integrantes del partido y de sus candidatos.
b) Propiciar cambios en la manera de hacer política en nuestro país.
c) Generar un ambiente de honestidad y transparencia que permita dignificar la actividad política del país.
d) Motivar a la franja abstencionista de la población hacia una participación activa en la vida política, social, y pública, y volverla participativa en la toma de decisiones.
e) Precisar un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los miembros del partido que deseen participar en la vida pública a nombre del partido.
f) Definir un régimen de sanciones para los miembros que incumplan los principios y normas del presente Código de Ética.
g) Contribuir en la consolidación de la moral publica.
h) Examinar al interior de los partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos la conducta y la actividad que cumplan aquellos servidores públicos que representen al partido.
DE LOS ORGANOS DE CONTROL INTERNO
ARTICULO 5º. DEL CONSEJO DE CONTROL ETICO: Elegido por el Congreso Nacional y conformado por tres (3) militantes de reconocida capacidad e idoneidad.
ARTICULO 6º. No podrán integrar el Consejo de Control Ético:
- Los integrantes del Consejo Superior de Política y Desarrollo Humano Sostenible
- Los integrantes de los órganos de dirección del partido de cualquier nivel.
- Los integrantes del Comité Nacional de Revisoría y Auditoria Interno.
- Los miembros del partido electos por votación popular a cargos públicos.
ARTICULO 7º. Son competencia del Consejo de Control Ético:
- Garantizar los derechos reconocidos por los estatutos del partido a todos los afiliados, mediante la aplicación de los procedimientos establecidos reglamentariamente.
- Colaborar permanentemente en la consolidación de la moral publica.
- Supervisar el comportamiento y actuación de los militantes dentro del marco ético aquí definido.
- Resolver, en segunda instancia las apelaciones a las decisiones de sanción proferidas por el Comité Ejecutivo Nacional
- Sus resoluciones serán conocidas por todos los órganos, instancias o miembros del partido. Serán definitivas y obligatorias para todos los órganos, instancias o afiliados del partido.
- Contribuir a la superación de conflictos y divergencias políticas en los casos que le hallan sido encomendados.
Los miembros del Consejo de Control Ético tendrán derecho a voz en todas las instancias de dirección.
ARTÍCULO 8º. DEL COMITE NACIONAL DE REVISORIA Y AUDITORIA INTERNO. El Comité Nacional de Revisoría y Auditoria Interno es el órgano de control interno, elegido por el Congreso Nacional y compuesto por el revisor fiscal, el auditor y el contador. No podrá estar integrado por los miembros de dirección política, o ejecutiva ni por los miembros de el partido electos a corporaciones públicas. Tampoco por los integrantes del Comité de Ética, Garantías, Conflictos y Vigilancia
ARTICULO 9º. Es competencia del Comité Nacional de Revisoría y Auditoria:
- Supervisar la contabilidad, verificar la administración de los medios económicos y controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos directivos.
- Denunciar ante el Consejo de Control Ético a los miembros del partido que incurran en faltas relacionadas con la financiación de campañas, rendición y publicación de cuentas y las demás relacionadas con el indebido manejo presupuestal.
- Realizar como mínimo semestralmente una auditoria parcial a la contabilidad del partido. Sus funciones no le facultan para decidir sobre la inversión de recursos.
- Emitir el informe anual de los estados financieros ante el Comité Ejecutivo Nacional al cierre del de cada vigencia presupuestal, firmado por el Revisor Fiscal y Auditor Interno.
- Presentar un informe financiero general ante el Congreso Nacional del partido.
- Llevar la contabilidad y presentar los informes de funcionamiento y de reposición de gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a los plazos fijados por ley.
- Asesorar al Comité Ejecutivo Nacional en los requerimientos de carácter contable y de auditoria que emanen del Consejo Nacional Electoral.
- Auditar las cuentas de campaña presentada por los contadores de cada candidato en época electoral.
- Realizar el manual de procedimientos de control interno de ingresos y gastos.
ARTICULO 10º DEL VEEDOR: Será nombrado en el Congreso Nacional. Su función primordial será la de propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los militantes elegidos a cargos de elección popular o como servidores públicos. Sus informes al partido o movimiento serán elemento de evaluación obligatoria para la expedición de los avales que la organización política otorgue.
DEL REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 11º. DEL REGIMEN DE INHABILIDADES. Los afiliados y afiliadas del partido que se postulen como candidatos a cualquier cargo de elección popular a nombre del partido, o que sean elegidos o designados temporalmente para ocupar un cargo de elección popular; deberán cumplir con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidos en la constitución política, en las leyes de la republica y honrar los estatutos y los acuerdos internos en los que intervenga el partido como garante.
ARTÍCULO 12º. DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. La persona que incurra o incurriesen en cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad, deberá declararse impedida para ejercer un cargo directivo dentro del partido, postularse a elecciones, o ejercer cualquier cargo publico a nombre del partido.
Si algún miembro del partido faltare al presente Código, a los estatutos, a la Constitución o a las leyes, cualquier persona podrá recusarla presentando las pruebas pertinentes ante el Comité Ejecutivo Nacional o ante el Veedor, quienes deberán valorar la recusación y si procede, solicitar la anulación de la membresía o el aval del partido, la cual será decidida en todo caso por el Comité Ejecutivo Nacional
DE LAS NORMAS ETICAS APLICABLES A LA FINANCIACION DE LAS CAMPAÑAS
ARTÍCULO 13º. DE LAS DONACIONES. No se podrán aceptar aportes o donaciones para el funcionamiento del partido o para campañas y actividades de cualquiera de afiliados, en los siguientes casos:
1. Cuando los recursos provengan de personas jurídicas o naturales que tengan nexos con actividades delictivas o con personas al margen de la ley.
2. Cuando el aporte esté condicionado a la devolución de favores, asignación de contratos, tramitación de leyes favorables al donante, o cualquier otra clase de contraprestación que comprometa la independencia del partido o de alguno de sus representantes en las instituciones publicas.
3. Cuando el aporte sea de dudosa procedencia, fuente desconocida o no verificable.
ARTÍCULO 14º. DE LA TRANSPARENCIA EN EL REGISTRO DE LAS DONACIONES. Todas las donaciones que se efectúen al partido o a las campañas de alguno de sus afiliados estarán sometidas al cumplimiento irrestricto de los siguientes requisitos:
1. Registro de la identificación completa del donante, con nombre(s) y apellidos, teléfono(s), correo electrónico y dirección vigente.
2. Firma de documento privado donde el donante certifique el origen de los fondos entregados al partido o a las campañas de sus afiliados.
3. Numero de la cuenta de cual se hace la transacción o numero de la consignación bancaria.
4. En el caso de donaciones provenientes de personas jurídicas, se deberá registrar el nombre de la persona que autorizo la donación, así como el cargo que ocupa en la organización.
ARTICULO 15º DE LOS LÍMITES A LAS DONACIONES. Ninguna donación podrá superar los siguientes topes:
1. En el caso de donaciones para financiar el funcionamiento del partido en épocas distintas a las electorales, la donación no podrá superar el 40 % del valor patrimonial del partido.
2. No podrán acumularse aportes de un mismo donante durante el año por un valor superior al 49% del total de donaciones recibidas el año inmediatamente anterior.
DE LAS NORMAS ETICAS
ARTICULO 16º DEL COMPORTAMIENTO ETICO DE LOS AFILIADOS(AS) DEL PARTIDO: En concordancia con los objetivos, valores, principios y fines estatutarios, todos sus afiliados(as) deberán actuar de conformidad con las siguientes normas rectoras:
1. Impulsar y defender el ideario político y programático del partido en todos y cada de los escenarios públicos y sociales en donde se desenvuelva, con el objeto de impulsar el desarrollo humano sostenible.
2. Defender la vida, la ecología, y el medio ambiente, en todas sus expresiones.
3. Actuar eficazmente en defensa de los derechos humanos de todos y cada uno de las personas que integran nuestra comunidad nacional e internacional.
4. Promover y liderar todas las formas de organización y participación social ciudadana en defensa del medio ambiente, el control de los recursos, la gestión pública y los derechos humanos.
5. Actuar con decoro, honestidad y en correspondencia con las reglas de la moral publica; haciendo especial énfasis en la ética publica que define el ejercicio del poder y la política como un medio para servir a la comunidad y hacer el bien común y no como fin al servicios de los intereses particulares.
6. Seleccionar en forma rigurosa las condiciones éticas y políticas de los aliados con quienes se realicen acuerdos.
7. Desarrollar los lazos de amistad y solidaridad con todos los miembros del partido, y organizaciones sociales que luchan por el medio ambiente, los derechos humanos y la paz.
8. Cooperar con todos los esfuerzos de globalización e internacionalización del partido para desarrollar el conocimiento de nuevas tecnologías al servicio del desarrollo humano sostenible.
ARTÍCULO 17º DEL COMPORTAMIENTO ETICO DE LOS MIEMBROS ELEGIDOS EN CARGOS DE ELECCION POPULAR. Los miembros elegidos en Corporaciones Publicas o en cargos de elección popular, Alcaldes y Gobernadores en representación del partido deberán acatar las siguientes normas de comportamiento ético:
1. impulsar, desarrollar y consolidar los objetivos planes y proyectos del partido, acorde con sus principios y valores.
2. Cumplir con el plan de gestión propuesto en época de campaña.
3. Actuar en beneficio del interés general de su comunidad
4. No aceptar el financiamiento en dinero o especie para sus campañas electorales sin comprobar o verificar el origen de los recursos
5. En ningún caso los candidatos o miembros elegidos a corporaciones públicas deberán sobrepasar el tope legal establecido por la ley para el financiamiento de sus campañas, o el porcentaje de donaciones aceptado por el presente Código de Ética.
6. Denunciar públicamente, las presiones, chantajes, intimidaciones, amenazas, etc. que busquen silenciar la opinión de la persona elegida o modificar el sentido de su voto.
7. No condicionar su voto a cambio de recibir cualquier clase de beneficio propio, a favor de un familiar o de terceros.
8. Velar porque sus pronunciamientos públicos fortalezcan la solidaridad y la buena imagen del partido.
9. Mantener en todo momento la disciplina de grupo y el principio de lealtad con sus miembros
10. Actuar en todo momento como bancada, según las condiciones del presente código acorde con los estatutos.
11. Denunciar todos los hechos de corrupción de los cuales tenga conocimiento.
12. Por ningún motivo realizar coaliciones o alianzas sin consultar con el Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 18º. DEL COMPORTAMIENTO ETICO DE LOS MIEMBROS QUE OCUPEN CARGOS COMO SERVIDORES PÚBLICOS. Los integrantes del partido nombrados para desempeñarse como servidores públicos deberán actuar de conformidad con las siguientes normas:
1. Como representante del partido en la administración publica, todo miembro o afiliado actuará de buena fe en beneficio de los intereses generales de la comunidad o la sociedad. Igualmente velará por la defensa del patrimonio o los intereses del Estado, y especialmente por el tesoro publico.
2. Rechazar y denunciar actos de chantaje, manipulación sobornos o presión por parte de terceros.
3. No actuar políticamente en detrimento de los intereses del partido.
4. No presionar, chantajear o sobornar a subordinados, pares o superiores para obtener beneficios propios o de terceros.
5. Cuidar por el correcto uso e inversión del patrimonio público.
6. Promover e incentivar la participación ciudadana en el control de la gestión publica
7. En todas sus actuaciones administrativas velará siempre por la defensa del medio ambiente.
ARTÍCULO 19º. DE LA INFORMACION PATRIMONIAL. Los afiliados que ocupen escaños en una corporación pública o que ostenten cargos como servidores públicos deberán prestar ante el Comité Ejecutivo Nacional o ante el Veedor del partido al momento de su posesión y de su retiro:
1. Una declaración juramentada que relacione la totalidad de su patrimonio.
2. Copia de la declaración de renta, si estuviese obligado a declarar por ley.
DEL REGIMEN DE BANCADAS
ARTICULO 20º. CONFORMACION DE LAS BANCADAS. Los miembros del partido en el Congreso de la Republica, las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales, Municipales y las Juntas Administradoras locales, constituirán la bancada del partido en la correspondiente corporación pública.
ARTICULO 21º. ACTUACION EN BANCADAS. Los miembros de la bancada actuarán en grupo acatando la dirección política del partido.Emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los estatutos del partido no establezcan como de conciencia.
ARTICULO 22º. OBJECION DE CONCIENCIA. Lo miembros de las Corporación Publicas se podrán apartar de la decisión mayoritaria de la bancada o directriz trazada por el partido, cuando se traten asuntos relacionados con la libertad sexual y la libertad religiosa como derecho natural inalienable del individuo.
ARTICULO 23º. FACULTADES. La bancadas tendrán derecho, en la forma prevista en la ley, a promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva Corporación; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos, así como verificaciones de quórum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustración y las demás establecidas en el reglamento interno de cada corporación.
ARTICULO 24º. COORDINACION DE LAS BANCADAS Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional del partido así como a las direcciones departamentales o municipales, orientar a la bancada en la acción del partido en la respectiva corporación publica.
ARTICULO 25º La asistencia a reuniones de bancada o las convocatorias del ejecutivo nacional, departamental o municipal correspondiente son de carácter obligatorio, salvo que medie excusa justificada y aceptada por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de inasistencia a dos (2) reuniones de bancada consecutiva e injustificada, se procederá por parte del órgano de dirección respectivo a aplicar el procedimiento sancionatorio previsto por estatutos.
ARTICULO 26º La inobservancia de las directrices establecidas por los niveles decisorios, directivas o ejecutivas, por parte de los miembros de las bancadas, serán sancionados por el Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la constitución nacional, la ley y los estatutos, respetando en todo caso el debido proceso.
ARTICULO 27º. DEBERES: Son deberes de los miembros de las Corporaciones Publicas:
1. informar al comité ejecutivo de su respectivo territorio sobre los proyectos e iniciativas que cursen en su corporación.
2, Acordar con el órgano de dirección político respectivo, las alianzas o coaliciones que se realicen con ocasión de su actividad y acatar las orientaciones respecto a la colaboración u oposición al gobernante de turno.
3. Asistir a las reuniones periódicas convocadas por los órganos de dirección política y ser su vocero ante la Corporación, la comunidad y la opinión publica.
4. Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, solicitadas por las directivas del partido, para resolver o solucionar asuntos de interés público o en beneficio de la comunidad o del partido.
ARTICULO 28º. Los miembros del partido que aspiren a cargos de elección popular deberán acatar los presentes estatutos y las directrices del partido. Todos los miembros de las bancadas aceptan el compromiso de presentar su renuncia según el caso al Presidente del Congreso de la República, Asamblea departamental, Concejo Municipal y Junta Administradora Local; si una vez elegidos no acatan, se retiran del partido o son expulsados del mismo por cualquier circunstancia.
La inasistencia a las reuniones de las bancadas no excusará al ausente de actuar conforme a las decisiones adoptadas por las mismas, y si no lo hiciere así este quedará sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido o movimiento político para la violación del régimen de bancadas.
En caso de la imposición de una sanción por un partido o movimiento a uno de sus miembros procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, que se surtirá dentro del mismo partido y ante la instancia correspondiente que determine los estatutos.
El retiro voluntario de un miembro de Corporación Pública del partido o movimiento político o ciudadano en cuyo nombre se eligió, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal podrá sancionarse como una violación al Régimen de Bancada en los términos de la Constitución y la ley.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES PARA LOS AFILIADOS Y AFILIADAS
ARTICULO 29º Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional sancionar previo procedimiento a sus afiliados y afiliadas por incumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, por violación al comportamiento ético de los afiliados y por violación al régimen de bancadas. El Consejo de Control Ético decidirá en segunda instancia la sanción impuesta por el Comité Ejecutivo Nacional. Su decisión será definitiva.
ARTICULOS 30º .DE LAS FALTAS: El Afiliado o Afiliada deberá en todo momento y lugar regirse por los preceptos consignados en los estatutos del partido. Se clasificará su conducta según las siguientes faltas: FALTAS LEVES: Para quien observe mala conducta cívica o ética en comunidad o cometa actos de notoria indisciplina. FALTAS GRAVES: Para quienes falte al programa o a los acuerdos del partido, desacate las orientaciones emanadas de los órganos de dirección del partido, haga declaraciones públicas que puedan deteriorar su imagen, traicione los principios y fines orientadores, incurra en delitos contra la administración pública, lance calumnias contra algún afiliado, provoque conflictos graves entre compañeros de partido, incumpla sus deberes como bancada, o de cualquier otra forma viole las obligaciones que a todos los afiliados y afiliadas de la organización imponen los estatutos.
ARTICULO 31º PROCEDIMIENTO: Al afiliado o afiliada que incurra en cualquiera de las faltas anteriores se le seguirá el siguiente procedimiento:
1. La falta será puesta en conocimiento del respectivo órgano ejecutivo a nivel territorial; quien realizará el estudio e investigación a que hubiese lugar.
2. Se escuchara a las partes en conflicto.
3. La investigación siempre será iniciada a petición de parte o de oficio. No serán admisibles anónimos o escritos apócrifos.
ARTICULO 32º NOTIFICACIONES. Siempre que sea posible el afiliado o afiliada será notificado(a) de manera personal del procedimiento que se le sigue, con el fin de que rinda sus respectivos descargos. Cuando no fuera posible su comparecencia, se surtirá dicha notificación por correo certificado al lugar de trabajo o domicilio principal. En caso de no ser posible su ubicación se procederá a publicar un edicto por quince (15) días en la sede principal del ejecutivo respectivo, vencidos los cuales se entenderá surtida la notificación y se procederá a nombrar defensor del oficio.
Dicha notificación contendrá una relación sucinta y detallada de los hechos objeto de sanción. La misma deberá ir firmada por el ejecutivo territorial con copia al Consejo de Control Ético.
ARTICULO 33º. TRAMITE. Rendido los descargos por el afiliado o la afiliada, se compulsara el expediente al Comité Ejecutivo Nacional para su decisión. Se ponderarán los argumentos de acuerdo a las reglas de la sana crítica y según al material probatorio que se allegue. En caso de reconocerse como cierta e injustificada la falta, el Comité Ejecutivo Nacional procederá a imponer en primera instancia cualquiera de las siguientes sanciones:
1. LLAMADO DE ATENCION: Como primera medida, se le hará llamado de atención por escrito y por una sola vez a instancia de la dirección política a la que pertenece.
2. AMONESTACION PÚBLICA: Si existiese la falta y a juicio del ejecutivo, el llamado de atención se hará público al interior del partido para el conocimiento de los afiliados de la organización política.
3. SUSPENSION TEMPORAL: Si el afiliado incurriese en falta grave, se le suspenderá temporalmente de la afiliación, hasta un periodo máximo de un (1) año conforme a la gravedad de la falta.
4. NEGACION DEL AVAL. A criterio del Comité Ejecutivo Nacional y dadas las circunstancias o hechos relacionados en el caso, se le negará al afilado el derecho a ser avalado por el partido a cargos de elección popular o cargos para la administración publica.
5. PERDIDA DEL DERECHO AL VOTO: Para los miembros de las corporaciones públicas que incurran en faltas graves o que violen el régimen de bancadas
6. EXPULSION: Como máxima sanción a juicio del Comité Ejecutivo Nacional
ARTICULO 34º. DEBIDO PROCESO. El afiliado y afiliada tendrá derecho a presentar recurso de reposición ante el Comité Ejecutivo Nacional que lo sanciono, y de Apelación de las decisiones tomadas sobre su conducta ante el Consejo de Control Ético definido por estatutos.
ARTICULO 35º. DOBLE MILITANCIA. Ningún miembro del partido al momento de su afiliación o inscripción a cargo de elección o designación de cargo público podrá pertenecer simultáneamente a otro partido político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos, so pena de su expulsión inmediata. Dicha sanción no admitirá recurso alguno. En caso de tener membresía en otro partido se exigirá para su ingreso la renuncia escrita ante el partido anterior
ARTICULO 36º. El afiliado o afiliada que incurriese en cualquiera de las faltas arriba descritas o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los estatutos, la orientación ideológica, la línea estratégica y la disciplina del partido; será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia y de cuya tramitación tendrá conocimiento en todo momento.
ARTICULO 37º DE LA OBLIGATORIEDAD DE PRONUNCIARSE. El Comité Ejecutivo Nacional está en la obligación de aplicar el procedimiento sancionatorio aquí establecido a todos sus afiliados y afiliadas, en un termino no mayor a noventa (90) días. Dicha investigación interna se realizará sin perjuicio de la denuncia que correspondiese interponer ante las autoridades competentes, cuando así lo amerite el hecho.
ARTÍCULO 38º.- Las sanciones por inobservancia de las directrices del partido o del régimen de bancadas para los miembros de las corporaciones públicas que actúan como bancadas, de menor a mayor grado, son:
- Amonestación verbal o escrita.
- Suspensión de la afiliación hasta noventa días calendario
- Suspensión de afiliación hasta por un año.
- Pérdida del derecho al voto temporal o definitivo en la corporación pública respectiva
- Expulsión del partido.
ARTICULO 39º Se suspenderá la membresía del afiliados hasta por tiempo que dure el proceso de investigación penal, para aquellos que se encuentren indiciados o acusados de delitos típicos de corrupción, y que a consideración del Comité Ejecutivo Nacional atenten contra la honestidad, la moral y el decoro publico.
DE LOS RECONOCMIENTOS
ARTÍCULO 40º Los miembros o candidatos del partido, que demostrasen con hechos y acciones el cumplimiento de las normas estipuladas en el presente Código de Ética, deberán obtener el reconocimiento publico por parte del partido en el Congreso Nacional
ARTÍCULO 41º. DE LA OBLIGATORIEDAD DE RECONOCER. El Veedor está en la obligación de hacer un reconocimiento público, preferiblemente en el Congreso Nacional, a los miembros que enaltezcan el nombre del partido con su comportamiento ejemplar. Para ello se elaborará un pergamino en nota de estilo que será entregado por la Presidencia del Ejecutivo Nacional..
ARTÍCULO 42º. DE LA PROPOSICIÓN DE RECONOCIMIENTO. Cualquier integrante del partido podrá proponer ante el Comité Ejecutivo Nacional, o ante el Veedor del partido, la persona o personas del Partido que a su juicio considere objeto de reconocimiento.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 43º DE LAS REFORMAS AL CODIGO DE ETICA. Cuando uno o más miembros del Consejo de Control Ético del partido consideren que se debe reformar el presente Código; estos presentarán por escrito la proposición ante el Congreso Nacional, quienes serán los encargados de evaluar y aprobar dicha propuesta.
ARTÍCULO 44º DE LA DIVULGACIÓN. El partido, deberá reproducir el presente Código de Ética, una vez aprobado, y distribuido a todos los miembros del partido.
ARTÍCULO 45º DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA. Este Código de Ética rige a partir de su reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral y después de su promulgación por parte del Comité Ejecutivo Nacional.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de Junio de 2007.
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Presidente del Comité Ejecutivo Secretario General del Comité Ejecutivo
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