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TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
NOMBRE Y LOGO
ARTÍCULO 1º.- Nombre del Partido. La organización política se identificará como PARTIDO VERDE.
ARTÍCULO 2º.- Logo -Símbolo. El símbolo del Partido Verde estará representado por un girasol en plena floración sobre un campo verde. El girasol, flor americana, es el símbolo de los Partidos verdes del mundo, representa la vida, el sol, la felicidad, la armonía, la belleza, la lealtad y la confianza. Es una asociación viva de individuos distintos reunidos en su centro para compartir en equidad y con inteligencia los recursos disponibles, sin distinción alguna y en beneficio del bien común. El verde es el color de la vida, la naturaleza, la esperanza, el derecho y los movimientos ecologistas, es color del arco iris, símbolo de ponderación, crecimiento, seguridad y frescura.
CAPÍTULO II
OBJETO, VALORES, PRINCIPIOS Y PRIORIDADES
ARTÍCULO 3º. Objeto. El PARTIDO VERDE es una organización política de colombianos y colombianas capaces de clarificar anhelos, priorizar y validar objetivos y acciones. Basa el ejercicio de la política en reglas claras y transparentes, valora y respeta las diferencias, busca la realización de la democracia plena y viva, la transformación de la cultura y las prácticas políticas, el ejercicio pleno y eficaz de los Derechos Humanos y Fundamentales, defiende y promueve un desarrollo sostenible y acoge los principios contenidos en la carta de los verdes globales.
ARTÍCULO 4º. Valores. Los valores fundamentales son: La Sabiduría Ecológica, La Justicia Social, La No Violencia, La Democracia Participativa, La sostenibilidad, La Ética política y electoral; la Confianza en las personas, entre éstas y las instituciones, en la capacidad y en la honradez y la Igualdad que garantice la equidad y la inclusión.
ARTÍCULO 5º. Principios. El PARTIDO VERDE adopta los siguientes principios:
- Rechazo a cualquier tipo de violencia y a cualquier complicidad con grupos al margen de la ley y con funcionarios o ciudadanos corruptos.
- Respeto a la vida.
- Manejo transparente y eficiente de los recursos públicos como recursos sagrados.
- Incorporación, en las decisiones públicas y privadas, de la previsión y manejo de las consecuencias ambientales.
- Primacía del interés general sobre el interés particular.
- Respeto y defensa de la Constitución Política.
- Reconocimiento y valoración de las diferencias y la pluralidad.
- Coherencia entre fines y métodos, no al “todo vale”.
- Construir sobre lo construido.
ARTÍCULO 6º. Prioridades. En el marco de los principios, el Partido tendrá las siguientes prioridades:
- Cultura ciudadana y educación como pilares del desarrollo.
- Defensa y cuidado del medio ambiente y de la biodiversidad.
- Búsqueda efectiva de la igualdad, la equidad, el ejercicio de los derechos y el acceso a la justicia.
- Desarrollo sostenible desde los puntos de vista social, económico y ambiental.
- Seguridad y convivencia por el derecho a vivir sin miedo.
- Fortalecimiento de la autonomía y productividad de las regiones.
- Crecimiento económico con redistribución.
- Focalización de las políticas públicas en niñez y juventud.
- Ampliación de capacidades y oportunidades.
- Eliminación de toda clase de discriminación sexual o de género.
TÍTULO II
AFILIACIÓN, REQUISITOS, MODALIDADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7º. Requisitos. Para afiliarse al PARTIDO VERDE se requiere tener la nacionalidad colombiana por nacimiento o por adopción, manifestar por escrito su voluntad de aceptar, cumplir y socializar sus principios éticos, la plataforma ideológica y los Estatutos del Partido.
ARTÍCULO 8º. Modalidades de Afiliación. Quienes se afilien al Partido Verde, dependiendo del tipo de obligaciones que adquieren al afiliarse, podrán ser Militantes y Dirigentes.
- Militante. Es todo ciudadano/a titular de derechos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, con plena facultad para elegir y ser elegido/a y para ejercer a través del Partido sus derechos políticos, difundir sus ideas y programas, que participe regularmente en sus actividades y que cumpla con las obligaciones establecidas en los Estatutos.
- Dirigente: Es el afiliado que, de conformidad con los presentes Estatutos, haga parte de los Órganos de Dirección, Administración y Control del Partido y todo militante que habiendo sido avalado sea elegido en un cargo de elección popular.
ARTÍCULO 9º. Derechos de los afiliados del Partido. Quienes se afilien al Partido tendrán los siguientes derechos:
- Recibir el aval del Partido para participar en su nombre en las diferentes elecciones donde se provean cargos de representación popular.
- Expresar en forma libre y espontánea sus opiniones en la organización, con pleno derecho a la crítica.
- Presentar iniciativas legislativas y políticas o pronunciamientos que en su opinión el Partido pueda realizar a través de los medios idóneos.
- Recibir educación y formación política, social y ambiental por parte del Partido.
- Participar con sus sugerencias en la elaboración democrática del presupuesto del Partido.
- Recibir y dar oportunamente información clara y veraz para la ejecución de las actividades del Partido.
- No ser discriminados/as por ninguna razón.
- Ser elegidos/as, para los cargos de representación interna y para ser delegados/as en congresos, convenciones, conferencias, asambleas, y todos los eventos partidarios de conformidad con los presentes Estatutos.
- Ser emisarios/as del Partido en las diferentes sesiones, mesas de trabajo o en cualquier otro escenario de participación pública.
- Ejercer el derecho a la defensa y ser escuchados/as en los Órganos de Dirección. Administración y Control establecidos en los presentes Estatutos.
- Presentar proyectos, proposiciones y participar en las deliberaciones de las instancias que le correspondan.
ARTÍCULO 10º. Deberes de los afiliados /as del Partido. Los afiliados/as del Partido tendrán los siguientes deberes:
- Difundir los principios, prioridades y orientaciones políticas del Partido, adoptadas por sus Órganos de Dirección.
- Contribuir de acuerdo con su capacidad económica, al sostenimiento del Partido, de conformidad con la Ley.
- Cumplir y velar porque se respeten los principios del Partido y no obstaculizar la aplicación de los mismos.
- Apoyar los candidatos del Partido en las elecciones.
- Acatar y cumplir las alianzas, coaliciones y todas las decisiones políticas de carácter general del Partido por encima de los intereses particulares.
- Informar sobre las actividades partidistas a la instancia correspondiente y acatar las directrices del Partido al respecto.
- Participar activamente en los actos de la vida orgánica y política que convoque el Partido.
- Adelantar las campañas electorales basadas en propuestas y no en agresiones a otros candidatos del mismo Partido o de otras colectividades.
- Tramitar o conciliar cualquier tipo de divergencia con el Partido o alguno de sus afiliados a través de las instancias internas, previstas por los presentes Estatutos.
- Difundir las decisiones políticas adoptadas por el Partido.
- Cumplir con el programa de gobierno registrado ante el Partido en caso de ser elegido/a para un cargo de elección popular.
- Respetar las normas relativas de la bancada del Partido, de conformidad con a ley y los presentes Estatutos.
- No discriminar a nadie por motivos religiosos, de raza, sexo, ideología o posición social, ni por circunstancias similares.
- Los demás que establecen la Constitución, la Ley y los presentes Estatutos.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO
ARTÍCULO 11. Órganos de Dirección, Administración y Control. Los órganos de Dirección, Administración y Control del Partido son los siguientes:
NIVEL NACIONAL
- Órganos de Dirección y Administración
- Congreso Nacional
- Dirección Nacional
- Consejo Político y Programático
- Presidencia
- Dirección Ejecutiva Nacional
- Secretaría General
- Órganos de Control
- Consejo de Control Ético
- Auditoría Interna
- Revisoría Fiscal
- Veeduría
NIVEL REGIONAL
- Órganos de Dirección y Administración
- Asambleas Departamentales, Distrital y Municipales
- Direcciones Departamentales, Distrital y Municipales
- Direcciones Territoriales
CAPÍTULO I
CONGRESO NACIONAL
ARTÍCULO 12. Congreso Nacional. El Congreso Nacional es la máxima autoridad del Partido y estará integrado así:
- El cincuenta por ciento (50%) estará representado por los miembros del Partido elegidos/as en los cuerpos colegiados de elección popular.
- El treinta por ciento (30%) estará representado por los/as delegados/as elegidos/as por las Asambleas Departamentales y distrital o elegidos por consulta interna.
- El veinte por ciento (20%) lo conformarán los representantes de las organizaciones sociales inscritas previamente en el Partido, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional.
- Además harán parte del Congreso, los miembros de la Dirección Nacional, del Consejo de Control Ético, el Veedor/a y los miembros del Partido que se hubieran desempeñado como Presidentes de la República, Ministros de Despacho, congresistas, gobernadores y alcaldes de municipios capitales o de más de 200.000 habitantes.
ARTÍCULO 13. Reuniones del Congreso Nacional. El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y será convocado con un (1) mes de anticipación por la Dirección Nacional, órgano que determinará la fecha, el lugar y la hora de la reunión.
El Congreso Nacional podrá ser convocado con carácter extraordinario por la Dirección Nacional para deliberar sobre temas de interés nacional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con quince (15) días calendario de anticipación.
Parágrafo. En la instalación el Congreso Nacional elegirá al Presidente/a y Secretario/a de la correspondiente sesión.
ARTÍCULO 14. Funciones del Congreso Nacional. El Congreso Nacional ejercerá las siguientes funciones:
- Elegir a:
- Los miembros de la Dirección Nacional,
- Los miembros del Consejo Político y Programático,
- Los miembros del Consejo de Control Ético,
- El Veedor/a,
- El Revisor/a Fiscal, y
- El Auditor/a Interno/a.
- Aprobar y reformar los Estatutos.
- Modificar el programa y la plataforma política de la organización.
- Ratificar los informes políticos, administrativos y financieros que presenten los organismos del nivel nacional.
- Las demás que no estén expresamente señaladas a otros órganos del Partido.
ARTÍCULO 15. Decisiones del Congreso Nacional. Las decisiones del Congreso Nacional son definitivas y de obligatorio cumplimiento para todas las instancias de la organización.
Las decisiones, así como la elección de miembros a cargos directivos, se adoptarán por mayoría simple y por votación individual y publica de los/las delegados.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 16. Jerarquía. La Dirección Nacional es el máximo órgano permanente de dirección política y administrativa del Partido.
ARTÍCULO 17. Integración. La Dirección Nacional estará integrada por diez (10) miembros principales, elegidos/as por el Congreso Nacional.
La Dirección Nacional en pleno designará los suplentes personales presentados por los miembros principales, quienes los reemplazarán en ausencias temporales o definitivas.
Para la toma de decisiones en la Dirección Nacional se buscará el consenso, de no ser posible se garantizará el derecho de todos los integrantes a exponer sus argumentos, se garantizará el principio democrático y se tendrá en cuenta la aplicación de la democracia deliberativa.
Parágrafo. La Dirección Nacional podrá nombrar por cooptación y por consenso nuevos miembros, cuando a su juicio, existan circunstancias especiales que así lo exijan.
ARTÍCULO 18. Funciones. La Dirección Nacional ejercerá las siguientes funciones:
- Dirigir todas las actividades del Partido.
- Elegir, de entre sus afiliados, la Presidencia uninominal o colegiada.
- Designar al Director Ejecutivo Nacional y al Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Transitorio: hasta la realización de un nuevo congreso nacional del partido se mantendrán el actual director ejecutivo nacional y secretario general, y en caso de ausencia temporal o definitiva, su designación será por consenso.
- Orientar políticamente a los afiliados/as del Partido y a sus bancadas en las corporaciones públicas.
- Conducir las relaciones políticas con los demás Partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y civiles, nacionales e internacionales.
- Otorgar los avales a candidaturas, previo visto bueno del Veedor/a del Partido, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- Designar al Veedor/a, el Auditor/a Interno/a los integrantes del Consejo de Control Ético, el Revisor/a Fiscal por ausencia temporal o definitiva, de no encontrarse sesionando el Congreso Nacional.
- Rendir al Congreso Nacional del Partido informe sobre su gestión.
- Designar los suplentes personales de sus miembros principales y nombrar por cooptación nuevos miembros, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
- Conocer, en segunda instancia, las decisiones finales resultado de los procesos disciplinarios.
- Organizar y reglamentar las direcciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- Convocar al Congreso Nacional y al Consejo Político y Programático ordinaria o extraordinariamente, acorde con lo señalado en los presentes Estatutos.
- Adoptar la estructura administrativa de la Dirección Ejecutiva Nacional y de sus dependencias, la remuneración y reglamento de trabajo de los funcionarios.
- Aprobar el proyecto de Presupuesto anual presentado por el Director Ejecutivo Nacional para atender el funcionamiento del Partido.
- Ejercer la potestad reglamentaria de los presentes Estatutos.
- Delegar las funciones que considere pertinentes en el Presidente, el Director Ejecutivo Nacional, el Secretario General del Partido o en uno de sus miembros o en otros funcionarios.
- Aprobar los Estados Financieros del Partido, previo dictamen del Auditor/a Interno/a y del Revisor Fiscal.
- Autorizar la adquisición y enajenación de los bienes del Partido.
- Conocer, en segunda instancia, las decisiones finales resultado de los procesos disciplinarios.
- Nombrar delegados a congresos, eventos y reuniones del Partido y de otras organizaciones del país o del exterior.
- Darse su propio reglamento y establecer las responsabilidades, dignidades y funciones de sus miembros.
- Elegir a los integrantes del Consejo Político y Programático, cuando el Congreso Nacional no esté sesionando. Hasta la realización de un nuevo congreso nacional del partido se integrará guardando la misma proporción en la representación política con que está integrada la Dirección Nacional.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional o por los Estatutos.
CAPÍTULO III
CONSEJO POLÍTICO Y PROGRAMÁTICO
ARTÍCULO 19. Naturaleza e integración. El Consejo Político y Programático es el máximo órgano del Partido en materia política y programática, mientras el Congreso Nacional no esté sesionando.
Sus miembros, personalidades nacionales e internacionales de notorio y reconocido trabajo a favor del medio ambiente, la defensa de los derechos humanos, la democracia, la paz, la ciencia y la tecnología y, en general de las prioridades del Partido serán designados por el Congreso Nacional.
PARÁGRAFO. Podrán asistir a las sesiones cuando lo estimen conveniente, los miembros de la Dirección Nacional y los congresistas del Partido.
ARTÍCULO 20. Funciones del Consejo Político y Programático. Son funciones del Consejo Político y Programático:
- Velar por la aplicación de las políticas trazadas por el Congreso Nacional.
- Diseñar políticas nacionales y locales con el objeto de alcanzar los principios éticos y las prioridades programáticas del Partido que garanticen su concreción a través de políticas públicas.
- Elaborar una agenda pública sobre los temas prioritarios del Partido para la formulación de las diferentes propuestas que la organización presentará ante las instituciones del orden nacional, regional o local, para ser impulsada por sus bancadas en las diferentes corporaciones y ejecutadas por sus alcaldes y gobernadores, teniendo como meta su discusión y sustentación en la elaboración de los planes de desarrollo nacional y locales.
- Diseñar y velar porque se ejecute la política programática y legislativa del Partido y la labor de sus miembros que ocupen cargos en los cuerpos de elección popular.
- Presentar iniciativas para realizar las consultas populares que realizará el Partido con el fin de consolidar su proyecto político y prioridades.
- Adoptar su propio reglamento de funcionamiento acorde con los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 21. Reuniones. El Consejo Político y Programático se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, y será convocado con carácter extraordinario cuando lo estime pertinente la Dirección Nacional.
CAPÍTULO IV
PRESIDENCIA
ARTÍCULO 22. Presidencia del Partido. La Dirección Nacional elegirá de entre sus miembros, la Presidencia del Partido que podrá ser uninominal o colegiada.
ARTÍCULO 23. Funciones de la Presidencia del Partido. La Presidencia del Partido ejercerá las siguientes funciones:
- Representar al Partido en los diferentes escenarios de la vida política y social a nivel nacional e internacional.
- Ejercer la vocería política del Partido.
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Político y Programático y de la Dirección Nacional.
- Coordinar la política y estrategia del Partido, según las recomendaciones del Consejo Político y Programático y las decisiones de la Dirección Nacional.
PARÁGRAFO. Cuando la presidencia sea Colegiada, ella designará su vocero.
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 24. Director/a Ejecutivo/a Nacional. El Director/a Ejecutivo/a Nacional será designado por la Dirección Nacional de entre sus miembros o de los afiliados del Partido.
Parágrafo. CARLOS RAMON GONZALEZ MERCHAN será el – Director Ejecutivo Nacional hasta la realización de un nuevo congreso del partido
ARTÍCULO 25. Funciones del Director/a Ejecutivo/a Nacional. El Director/a Ejecutivo/a Nacional ejercerá las siguientes funciones:
- Ejercer la representación legal del Partido, según las directrices de la Dirección Nacional.
- Coordinar el desarrollo político, organizativo y administrativo del Partido.
- Expedir, previa autorización de la Dirección Nacional, los avales a candidaturas.
- Dirigir la gestión económica de la organización.
- Celebrar los actos y contratos, en la cuantía y condiciones señaladas por la Dirección Nacional.
- Diseñar y ejecutar la política de comunicación interna y externa del Partido
- Desarrollar el proceso de rendición de cuentas de los elegidos orientado por la Dirección Nacional.
- Presentar para la aprobación de la Dirección Nacional el proyecto de presupuesto anual y la política de acceso a recursos.
- Responder por la administración y cuidado de los bienes del Partido.
CAPÍTULO VI
SECRETARIA GENERAL
ARTÍCULO 26. Secretario/a General. El Secretario/a General será designado por la Dirección Nacional de entre sus miembros o de los afiliados del Partido.
Parágrafo: NESTOR DANIEL GARCIA COLORADO será el secretario General hasta la realización de un nuevo congreso.
ARTÍCULO 27. Funciones del Secretario/a General. El Secretario/a General ejercerá las siguientes funciones:
- Diseñar, en coordinación con el Director Ejecutivo Nacional la política de comunicación interna y externa del Partido y presentarla a la Dirección Nacional.
- Presentar periódicamente a la Dirección Nacional informes de gestión de las regiones y de sus propuestas programáticas y requerimientos.
- Mantener actualizada la información emanada de los diferentes entes, a nivel territorial, sectorial, electoral y de sus afiliados/as.
- Ejecutar la política de relaciones externas e internacionales, de conformidad con los lineamientos de la Dirección Nacional.
- Coordinar la atención a la militancia y a las regiones donde tenga presencia política el Partido.
- Atender la organización de eventos y reuniones del Partido a nivel nacional, territorial y regional.
CAPÍTULO VII
CONSEJO DE CONTROL ÉTICO
ARTÍCULO 28. Consejo de Control Ético. El Consejo de Control Ético estará integrado por tres (3) militantes de reconocida capacidad y probidad, elegidos por el Congreso Nacional, para un periodo igual al de los demás órganos de Dirección, Administración y Control.
En caso de ausencia temporal o definitiva de uno o varios de sus miembros y de no estar sesionando el Congreso Nacional, la Dirección Nacional podrá designar su reemplazo
No podrán hacer parte del Consejo de Control Ético, los miembros de los Órganos de Dirección, Administración y control, los militantes del Partido elegidos en cargos de elección popular ni aquéllos que desempeñen empleos públicos.
ARTÍCULO 29. Funciones. El Consejo de Control Ético tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento, por parte de los miembros del Partido, de la Constitución, la ley, los valores, principios, prioridades y Estatutos del Partido, en el campo de su competencia.
- Garantizar los derechos reconocidos por los presentes Estatutos a todos los afiliados, mediante aplicación de los procedimientos establecidos reglamentariamente.
- Adelantar de oficio o a petición de los Órganos de Dirección, Administración y Control del Partido o de cualquier ciudadano y con plena observancia a los principios del derecho de defensa y el debido proceso, el procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos para determinar la comisión de faltas disciplinarias y la responsabilidad de los presuntos implicados.
- Divulgar sus decisiones para la aplicación por parte de los Órganos de Dirección, Administración y control y todos los afiliados al Partido.
- Contribuir a la superación de conflictos y divergencias políticas en los casos que le hayan sido encomendados.
CAPÍTULO VIII
VEEDURÍA
ARTÍCULO 30. Veedor/a. El Veedor/a será elegido por el Congreso Nacional, para un periodo igual al de los demás órganos de Dirección, Administración y Control. En caso de ausencia temporal o definitiva y de no estar sesionando el Congreso Nacional, la Dirección Nacional podrá designar su reemplazo en interinidad, hasta tanto se reúna el Congreso Nacional para proveer en forma definitiva el cargo. .
ARTÍCULO 31. Funciones del Veedor/a. El Veedor/a tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento por parte de los miembros del Partido de la Constitución, la Ley, los presentes Estatutos y las decisiones de los Órganos de Dirección, Administración y Control del Partido, en lo que atañe a su competencia.
- Rendir informe a la Dirección Nacional del Partido sobre la idoneidad ética y política de los aspirantes que soliciten el aval del Partido, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- Informar al Consejo del Control Ético sobre las presuntas violaciones de los afiliados de la Constitución, la ley, los Estatutos, las directrices impartidas por los Órganos de Dirección, Administración y Control, el Código de Ética y de los demás reglamentos del Partido.
- Garantizar la defensa de los derechos de los afiliados del Partido.
- Conceptuar sobre el rechazo o aceptación de las donaciones que se ofrezcan al Partido o sobre la devolución de las mismas, cuando encuentre serios motivos para considerar que no deben ser aceptadas por su procedencia ilícita, o desconocida o, simplemente, por llegar a establecer que generen compromiso expreso o tácito no ético que implique el desconocimiento de los valores y principios que rigen la organización
- Las demás que le asigne o delegue el Congreso Nacional o la Dirección Nacional.
CAPÍTULO IX
REVISORÍA FISCAL
ARTÍCULO 32. Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal del Partido y su suplente serán elegidos por el Congreso Nacional para un periodo de dos (2) años, en caso de vacancia se proveerá por la Dirección Nacional, en interinidad, hasta tanto se reúna el Congreso Nacional.
El Revisor Fiscal, que deberá cumplir los requisitos de Ley, no podrá tener ningún nexo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con ninguno de los miembros de los Órganos de Dirección, Administración y Control, ni ocupar cargos de elección popular ni en instituciones públicas, en representación del Partido.
El Revisor Fiscal cumplirá las siguientes funciones que para este cargo señala la Ley y las normas reglamentarias.
CAPÍTULO X
AUDITORÍA INTERNA
ARTÍCULO 33. Auditor/a Interno/a. El Auditor/a Interno/a del Partido será designado por el Congreso Nacional y cumplirá las funciones propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en la Ley.
CAPÍTULO XI
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, DISTRITAL Y MUNICIPALES
ARTÍCULO 34. Naturaleza y Organización. Las Asambleas Departamentales y la Distrital son las instancias superiores de dirección política a nivel departamental y del Distrito Capital respectivamente. Sus decisiones, así como la elección de sus órganos de dirección, se adoptarán por mayoría y por votación individual de los delegados presentes.
Las Asambleas departamentales y la Distrital elegirán de su seno la Dirección Departamental y Distrital, se darán su propio reglamento y adoptarán la organización que consideren pertinente, en el marco de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 35. Reuniones. Las Asambleas Departamentales y la Distrital sesionarán ordinariamente una (1) vez al año y podrán ser convocadas extraordinariamente por la Dirección Nacional cuando ésta lo considere pertinente.
ARTÍCULO 36. Integración. Las Asambleas Departamentales y la Distrital estarán integradas así: Las Asambleas Departamentales y la Distrital estarán integradas así:
- El cincuenta por ciento (50%) estará compuesto por todos los miembros del Partido elegidos/as a cargos de elección popular en los departamentos y el Distrito Capital.
- El treinta por ciento (30%) estará representado por los/as delegados/as elegidos/as por las Asambleas municipales y/o locales o elegidos por consulta interna.
- El veinte por ciento (20%) estará conformado por los representantes de las organizaciones sociales inscritas previamente en el Partido, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional.
- Además harán parte del Congreso, los miembros de la Dirección Departamental o Distrital, y los miembros del Partido que se hubieran desempeñado como Representantes a la Cámara, diputados, gobernadores y alcaldes municipales en el respectivo departamento y en el caso del Distrito Capital a quienes se hubieren desempeñado como Representantes a la Cámara y Concejales del Ciudad.
ARTÍCULO 37. Asambleas Municipales. Las Asambleas Municipales son el máximo órgano de dirección política del municipio. Se reunirán una vez al año y se darán su propia organización y reglamento, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
En las Asambleas Municipales se trazarán las políticas municipales que impulsará el Partido para el siguiente período y elegirán la Dirección Municipal.
La Asamblea municipal estará integrada por:
- El cincuenta por ciento (50%) estará compuesto por todos los miembros del Partido elegidos/as a cargos de elección popular en los municipios.
- El treinta por ciento (30%) estará representado por los/as delegados/as elegidos/as por las Asambleas Locales o comunales o elegidos por consulta interna. En caso de municipios pequeños los elegidos en comités barriales.
- El veinte por ciento (20%) estará conformado por los representantes de las organizaciones sociales inscritas previamente en el Partido, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional.
- Además harán parte de la Asamblea los miembros de la Dirección Municipal, y los miembros del Partido que se hubieran desempeñado como concejales y alcaldes municipales.
ARTICULO 38. Organización de base del partido. La instancia democrática y participativa de base, serán las asambleas municipales, y en las grandes ciudades las asambleas por localidad y asambleas por comuna. En el caso de las localidades y comunales se organizarán de la misma forma que lo establecen los presentes estatutos para las asambleas municipales.
CAPÍTULO XII
DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITAL, MUNICIPALES Y TERRITORIALES
ARTÍCULO 39. Direcciones Departamentales y Distrital. Las Direcciones Departamentales y la Distrital son el órgano de dirección política y administrativa permanente del Partido en los departamentos y el Distrito Capital. Estarán integradas por cinco (5) miembros y tendrán las siguientes funciones en su territorio:
1. Coordinar y organizar las actividades del Partido.
2. Presentar ante la Dirección Nacional las solicitudes de inscripción de los candidatos a los cargos de elección popular.
3. Coordinar con la bancada la actividad del Partido en la corporación pública respectiva.
4. Convocar a Asamblea Departamental o Distrital.
5. Presentar anualmente a la Asamblea el informe político y de gestión.
6. Darse su propio reglamento acorde con los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 40. Direcciones Municipales. Las Direcciones Municipales ejercerán funciones permanentes de dirección política y administrativa del Partido en el respectivo municipio, y sus funciones serán:
1. Coordinar y organizar las actividades políticas y administrativas del Partido.
2. Presentar ante la Dirección Departamental las solicitudes de inscripción de los candidatos a los cargos de elección popular.
3. Coordinar con la bancada la actividad del Partido en la corporación pública respectiva.
4. Convocar a Asamblea Municipal.
5. Presentar anualmente a la Asamblea el informe de gestión política y administrativa.
6. Darse su propio reglamento acorde con los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 41. Direcciones Territoriales. Las direcciones territoriales serán organizadas por la Dirección Nacional en los territorios de confianza de los departamentos, el Distrito Capital y los municipios, de conformidad con similitudes geográficas, sociales, demográficas e históricas.
TÍTULO IV
PRINCIPIO DEMOCRÁTICO
CAPÍTULO I
MECANISMOS DE DEMOCRACIA INTERNA
ARTÍCULO 42. Democracia interna. El principio democrático orienta la actividad interna del Partido.
ARTÍCULO 43. Participación general. Se garantizará a los miembros del Partido la participación, a través de las instancias previstas en los presentes Estatutos, en las decisiones relativas a la orientación ideológica y programática, en la selección de sus autoridades y candidatos y en la fiscalización de sus directivas y representantes.
ARTÍCULO 44. Formas de Postulación. Los candidatos a los diferentes cargos de elección popular podrán ser postulados por iniciativa de cualquier afiliado del Partido ante las direcciones departamentales o municipales, encargadas de realizar el primer análisis de compromiso ético político, quienes los postularan ante la Dirección Nacional que otorgará los avales que considere pertinentes y que serán suscritos por el Director Ejecutivo Nacional, en su calidad de representante legal del Partido otorgue los respectivos avales. Cualquier diferencia surgida con ocasión de la selección del candidato será dirimida por la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 45. Procedimiento de Consulta. El Partido garantizará la participación de todos sus afiliados en la realización de consultas para la toma de decisiones con respecto a su organización interna de forma democrática y participativa. En el mismo sentido, y siempre que sea necesario a solicitud de las direcciones departamentales y municipales, facilitará los medios para tramitar lo concerniente con la consulta para elegir candidatos que representen al Partido a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales; según el procedimiento establecido por el Consejo Nacional Electoral para tales efectos. Dichas consultas podrán ser abiertas o cerradas según el grado de desarrollo organizativo y de conveniencia política, a decisión de la dirección Nacional.
PARÁGRAFO. Los precandidatos que se acogieren al procedimiento de consulta deben respetar su resultado y apoyar al candidato escogido.
CAPÍTULO II
OTORGAMIENTO DE AVALES
ARTÍCULO 46. Alcances del aval. Cuando el Partido otorgue el aval, el avalado asume la responsabilidad de defender la Constitución, la Ley, los valores, principios y propiedades consagrados en estos Estatutos. Defenderá la decisión de sus electores con el fin de desarrollar el programa del Partido y se compromete a rendir cuentas a sus electores y a la sociedad.
ARTÍCULO 47. Procedimiento. Los avales serán otorgados por el Representante Legal del partido previa concepto del veedor y la Dirección Nacional
La selección se realizará teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
- En primera instancia los postulados para cargos de elección a Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, serán propuestos por la Dirección Distrital o Municipal en cada territorio local.
- Los postulados para las Gobernaciones, Cámara de Representantes y asambleas departamentales serán propuestos por la Dirección Departamental respectiva. En todo caso el único órgano con poder decisorio será la Dirección Nacional, previo concepto del Veedor del Partido.
- Los postulados para el Senado, el Parlamento Andino y la Presidencia de la República serán propuestos por cualquier órgano de dirección del partido del nivel municipal, departamental y nacional, y serán avalados por la Dirección Nacional.
CAPÍTULO III
ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 48. Acceso a los medios de comunicación. Para garantizar el acceso democrático y participativo de los afiliados, se utilizarán los diferentes espacios conferidos por la Constitución y la ley.
CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS
ARTÍCULO 49. Financiación de campañas. Las campañas del Partido se financiarán, de conformidad con las normas legales y reglamentarias que regulen la materia, con los aportes propios de los candidatos, donaciones de los afiliados al Partido o de terceros, y con recursos provenientes de créditos. Sus gastos en ningún modo podrán superar el tope máximo fijado por ley para la campaña respectiva.
ARTÍCULO 50. Recursos para campañas. Los recursos provenientes de la reposición por gastos de campaña electoral ingresarán al Partido. Los candidatos tendrán derecho al ochenta por ciento (80%) de los recursos de reposición según el número de votos obtenido, certificado por la organización electoral, una vez se abonen al Partido y de acuerdo al informe de ingresos y gastos presentado por el candidato. El Partido se reservará el veinte por ciento (20%).
PARÁGRAFO 1º. El Partido publicará en su página web la resolución mediante la cual el Consejo Nacional Electoral certifica y autoriza consignar los recursos de reposición de votos. Si pasados seis (6) meses de haberse girado los recursos el candidato no los reclama, se entenderá que los entrega al Partido a titulo de donación en su totalidad.
PARÁGRAFO 2°. En caso de que la lista que obtenga la reposición haya sido cerrada, la Dirección Nacional determinará los porcentajes de distribución de los recursos provenientes de la reposición de gastos de campaña electoral.
CAPÍTULO V
PUBLICIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 51. Requisitos. Para garantizar el acceso a la reposición de los gastos de financiación de las campañas electorales, cada candidato deberá designar un contador que registre sus ingresos y gastos. El profesional designado tendrá la obligación de:
- Firmar el acta de compromiso y el contrato de prestación de servicios donde conste el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
- Asegurarse que el candidato registre los libros contables en la Registraduría de su jurisdicción en el término fijado por ley.
- Diligenciar el formulario que para el control de cuentas de campaña desarrolle el Consejo Nacional Electoral.
- Rendir bajo la gravedad del juramento el respectivo informe de cuentas de campaña ante el Auditor/a Interno/a del Partido, a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes al debate electoral.
- Dictaminar sobre las posibles irregularidades o dudas derivadas de las fuentes de financiación y demás procedimientos establecidos por ley.
En aquellos municipios donde no hubiere contador público, estas obligaciones serán asumidas directamente por el candidato, quien garantizará al Partido su cumplimiento, mediante la constitución de una garantía de seriedad y cumplimiento.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE BANCADAS
ARTÍCULO 52. Conformación de bancadas. Los miembros del Partido en el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales, Municipales y las Juntas Administradoras locales, constituirán la bancada del Partido en la correspondiente corporación pública.
ARTÍCULO 53. Actuación en Bancadas. Los miembros de la bancada actuarán en grupo y coordinadamente, y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los Estatutos del Partido no establezcan como de conciencia.
ARTÍCULO 54. Objeción de conciencia. Las bancadas del Partido en las Corporaciones Publicas podrán dejar en libertad de voto a sus miembros, cuando se trate de asuntos relacionados con la libertad sexual y la libertad religiosa como derecho natural inalienable del individuo.
ARTÍCULO 55. Facultades.La bancadas tendrán derecho, en la forma prevista en la Constitución y la Ley, a promover citaciones para debates o foros y a intervenir en ellos, a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva Corporación; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos, así como verificaciones de quórum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustración y los demás derechos que establezcan los reglamentos internos de cada corporación.
ARTÍCULO 56. Coordinación de las bancadas. Corresponde a la Dirección Nacional del Partido así como a las direcciones departamentales, distrital o municipales, dirigir, orientar y coordinar con la bancada la acción del Partido en la respectiva corporación pública.
ARTÍCULO 57. Reuniones de bancada. La asistencia a reuniones de bancada o las convocatorias de las direcciones nacional, departamentales, distrital o municipales correspondiente son de carácter obligatorio, salvo que medie excusa justificada y aceptada por la mayoría absoluta de sus miembros. La inasistencia a dos (2) reuniones de bancada consecutiva e injustificada, constituirá falta disciplinaria y originará el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
La inasistencia a las reuniones de las bancadas no excusará al ausente de actuar conforme a las decisiones adoptadas por las mismas, y si no lo hiciere así, este quedará sujeto a las sanciones previstas por los Estatutos del Partido para la violación del régimen de bancadas.
ARTÍCULO 58. Inobservancia de directrices. La inobservancia de las directrices de los Órganos de Dirección, Administración y Control por parte de los miembros de las bancadas, constituirán falta disciplinaria y origen de proceso disciplinario, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y los presentes Estatutos, respetando en todo caso el debido proceso.
ARTÍCULO 59. Deberes. Son deberes de los miembros de las Corporaciones Públicas que hubieren sido elegidos por el Partido:
- Informar a la Dirección correspondiente sobre los proyectos e iniciativas que pretendan presentar y de aquellos en que sean ponentes o citantes.
- Consultar con dirección respectiva, las alianzas o coaliciones que se realicen con ocasión de su actividad y acatar las orientaciones del Partido respecto a la colaboración u oposición al gobernante de correspondiente.
- Asistir a las reuniones periódicas convocadas por la Dirección correspondiente y ser su vocero ante en la Corporación, la comunidad y la opinión pública.
- Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, solicitadas por las directivas del Partido, para resolver o solucionar asuntos de interés público o en beneficio de la comunidad o de la organización.
ARTÍCULO60. Retiro. El retiro voluntario de un miembro de Corporación Pública del Partido implica el incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal podrá sancionarse como una violación al Régimen de Bancada en los términos de la Constitución y la Ley.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PARTIDO
ARTÍCULO 61. Faltas Disciplinarias. Constituyen falta disciplinaria, y por lo tanto darán lugar al procedimiento disciplinario e imposición de la sanción correspondiente, la incursión, por parte de un afiliado/a, por acción u omisión, en:
- Cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Constitución, la ley y los presentes Estatutos como delito, infracción o prohibición,
- El incumplimiento de los deberes y obligaciones,
- La extralimitación en el ejercicio de los derechos y las funciones, y
- La violación del régimen de bancadas y financiación de campañas.
- La doble militancia.
ARTÍCULO 62. Doble Militancia. Ningún miembro del Partido al momento de su afiliación o inscripción a cargo de elección o designación de cargo público podrá pertenecer simultáneamente a otro Partido político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos, so pena de su expulsión inmediata. Dicha sanción no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 63. Clasificación de las Faltas. Las faltas se clasificarán en leves y graves, de conformidad con los siguientes criterios:
- El grado de culpabilidad.
- La naturaleza de la conducta.
- El grado de incumplimiento de los valores, principios y prioridades del Partido.
- La jerarquía que el afiliado/a ostente en el Partido.
- La trascendencia social o política de la falta o el perjuicio causado a la imagen del Partido.
- Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta,
- Los motivos determinantes del comportamiento.
- Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares u otros afiliados/as del Partido.
ARTÍCULO 64. Sanciones. El afiliado o la afiliada, a quien se encuentre responsable de la comisión de una falta disciplinaria se impondrá una de las siguientes sanciones, según la clasificación de su gravedad:
Faltas leves:
- Amonestación verbal o escrita.
- Suspensión de la afiliación hasta noventa (90) días calendario
Faltas graves:
- Suspensión temporal hasta un término de un (1) año conforme a la gravedad de la falta.
- Negación del aval por el Partido a cargos de elección popular.
- Pérdida del derecho al voto, para los miembros de las corporaciones públicas que incurran en faltas graves o que violen el régimen de bancadas.
- Expulsión del Partido.
ARTÍCULO 65. Aplicación del Procedimiento. El procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos será de competencia del Consejo de Control Ético.
ARTÍCULO 66. Inicio. El procedimiento disciplinario se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de un afiliado/a del Partido o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona y no procederá por anónimos, o por conflictos personales que puedan conciliarse, salvo que de éstos se pueda deducir la posible comisión de una falta.
ARTÍCULO 67. Indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia del procedimiento disciplinario el Consejo de Control Ético ordenará o adelantará en el término de diez (10) días una indagación preliminar que tendrá como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Para tal efecto, el Consejo de Control Ético hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición libre al disciplinado. La indagación preliminar culminará con el archivo definitivo o auto de apertura del procedimiento disciplinario.
PARÁGRAFO. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el Consejo de Control Ético de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.
ARTÍCULO 68. Procedencia del procedimiento disciplinario. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el Consejo de Control Ético iniciará el procedimiento disciplinario.
ARTÍCULO 69. Finalidades de la decisión sobre procedimiento disciplinario. El procedimiento disciplinario tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado al Partido con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado.
ARTÍCULO 70. Apertura del procedimiento disciplinario. La decisión que ordena iniciar el Procedimiento disciplinario deberá contener:
- La identidad del posible autor o autores.
- La relación de pruebas cuya práctica se ordena.
- La orden de informar y de comunicar esta decisión, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 71. Notificación de la iniciación del Procedimiento. Iniciado el procedimiento disciplinario se notificará personalmente al investigado y se dejará constancia en el expediente respectivo. En la comunicación se debe informar al investigado que tiene derecho a la defensa. Cuando no fuera posible su comparecencia, se surtirá la notificación por correo certificado al lugar de trabajo o domicilio principal. En caso de no ser posible su ubicación se procederá a publicar un edicto por cinco (5) días en el Consejo de Control Ético y la Sede principal y regional correspondiente del Partido, vencidos los cuales se entenderá surtida la notificación y se tendrán por cierto los hechos.
ARTÍCULO 72. Decisión de evaluación. Cuando se haya recaudado pruebas que permitan la formulación de cargos, porque esté objetivamente demostrada la falta y las pruebas comprometan la responsabilidad del investigado, el Consejo de Control Ético, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 73. Pliego de Cargos. La decisión mediante la cual se formulen cargos, se notificará personalmente al investigado y deberá contener:
- La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.
- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta.
- La identificación del autor o autores de la falta.
- El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.
- La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta.
- La forma de culpabilidad.
- El análisis de los argumentos expuestos por el investigado y las demás personas que hubieren intervenido en el procedimiento.
ARTÍCULO 74. Descargos. Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en el Consejo de Control Ético, por el término de diez (10) días, a disposición de o los investigados, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el investigado, podrá presentar sus descargos.
ARTÍCULO 75. Término probatorio. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el Consejo de Control Ético ordenará la práctica de las pruebas solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor de treinta (30) días.
ARTÍCULO 76. Término para fallar. Si no hubiere pruebas que practicar, el Consejo de Control Ético proferirá el fallo dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, o al del término probatorio, en caso contrario.
ARTÍCULO 77. Recursos. El investigado tendrá derecho a presentar recurso de reposición ante el consejo de Control Ético y de apelación ante la Dirección Nacional, que como segunda instancia decidirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso. Si lo considera necesario, decretará pruebas de oficio, en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará hasta en otro tanto.
ARTÍCULO 78. Principios del Procedimiento disciplinario. En todas las etapas del procedimiento disciplinario se observarán estrictamente los principios del derecho a la defensa, el debido proceso, legalidad, presunción de inocencia y respeto debido a la dignidad inherente a los afiliados/as del Partido.
TÍTULO VI
RÉGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL
ARTÍCULO 79. Presupuesto. El Presupuesto del Partido estará constituido por:
- Las cuotas voluntarias de sus afiliados y afiliadas.
- Los rendimientos de su patrimonio.
- El producto de sus actividades financieras.
- Las donaciones, legados y subvenciones que reciba de personas naturales o jurídicas.
- Los créditos que adquiere.
- Los aportes oficiales legalmente aprobados por el Partido.
- Los recursos provenientes del Estado por concepto de aportes anuales para la financiación del funcionamiento de los Partidos políticos y
- La contribución cedida por reposición de gastos electorales proveniente de sus candidatos.
ARTÍCULO 80. Debate y aprobación del presupuesto. La Dirección Nacional aprobará el presupuesto del Partido, con base en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y el reglamento que para el efecto expida, mediante el cual garantizará un procedimiento democrático y participativo- :
ARTÍCULO 81. Bienes del Partido. El Partido tendrá como bienes todos los que sean aportados por sus afiliados o afiliadas, los recibidos del estado, donados por terceros y los adquiridos por las actividades realizadas por las distintas instancias de la organización para ser destinados al fortalecimiento político, económico y social
ARTÍCULO 82. Titularidad del patrimonio.La expulsión, suspensión o dimisión del afiliado o afiliada no confiere ningún derecho a cuotas, reembolsos o divisiones del patrimonio que es siempre de la exclusiva titularidad del Partido.
TÍTULO VII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 83. Reforma de los Estatutos. La reforma de los presentes Estatutos, el cambio de nombre y logo- símbolo es competencia del Congreso Nacional y será aprobada por decisión de las dos terceras partes de los delegados asistentes.
ARTÍCULO 84. Disolución del Partido. El Partido sólo se disolverá, por disposición legal o por mandato del Congreso Nacional que, con carácter extraordinario, sea convocado para tal efecto. Para iniciar el proceso de disolución se requerirá la votación de las dos terceras partes de los delegados asistentes
ARTÍCULO 85. Liquidación. Una vez aprobada la disolución, procederá el mismo Congreso a nombrar el liquidador. El Liquidador será designado por el Partido en la misma sesión en la que se ordene la disolución definitiva. El liquidador será escogido de la terna que con antelación haya presentado la Dirección Nacional con personas idóneas para ejercer dicho cargo.
ARTÍCULO 86. Requisitos de los liquidadores. Para hacer parte de la terna de liquidadores se requiere:
- Poseer Título universitario.
- Tener experiencia acreditada en el manejo de empresas cuya actividad sea similar o afín con el objeto social del Partido.
ARTÍCULO 87. Inhabilidades. No podrá ser designado liquidador:
- Quien sea miembro de sus órganos de dirección nacional o territoriales.
- Quien ejerza el cargo de Revisor Fiscal del Partido.
ARTÍCULO 88. Obligación de prestar caución. El liquidador deberá prestar caución para responder de su gestión y de los perjuicios que con ella irrogare, en el término, cuantía y forma fijado por el mismo Partido al momento de hacer su designación.
ARTÍCULO 89. Funciones del liquidador. El liquidador tendrá la representación legal de la entidad deudora y como tal desempeñará las funciones que adelante se le asignan, y en ejercicio de ellas deberá concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la apertura del trámite y en especial las siguientes:
- Ejecutar todos los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación del patrimonio rápida y progresiva.
- Gestionar el recaudo de los dineros y la recuperación de los bienes que por cualquier circunstancia deban ingresar al activo a liquidar, incluso los que correspondan a capital adeudado por ingresos de funcionamiento y de campaña adeudados por el Consejo Nacional Electoral.
- Elaborar el inventario de los activos que conforman el patrimonio a liquidar,
- Ejecutar los actos necesarios para la conservación de los activos y celebrar todos los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la liquidación.
- Proveer el manejo contable de la liquidación, en libros que deberán quedar debidamente registrados y soportados.
- Enajenar a cualquier título, los bienes consumibles del Partido, de lo cual dará inmediata información a la Dirección Nacional.
- Atender con los recursos de la liquidación, todos los gastos que ella demande, cancelando en primer término el pasivo externo, observando el orden de prelación establecido en la legislación civil y comercial aplicable por analogía.
- Exigir cuentas comprobadas de su gestión a los liquidadores anteriores, y a los secuestres designados en los juicios que se incorporen a la liquidación.
- Rendir cuentas comprobadas de su gestión, en las oportunidades y términos previstos en la Ley.
- Mantener y conservar los archivos del Partido en físico por cinco años
- Las demás previstas en la Ley.
PARÁGRAFO. El liquidador en ejercicio de sus funciones, queda investido de facultades para transigir, comprometer, novar, conciliar o desistir judicial o extrajudicialmente, siempre que no se afecte la igualdad de los acreedores de acuerdo con la ley y esté previamente facultado por la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 90. Responsabilidad. El liquidador responderá ante la Dirección Nacional, por el patrimonio que recibe para liquidar, razón por la cual, para todos los efectos legales, los bienes inventariados y el avalúo de los mismos realizado conforme a las normas previstas, determinarán los límites de su responsabilidad. De la misma manera, responderá de los perjuicios que por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes cause al Partido.
Las acciones contra el liquidador caducarán en un término de cinco años, contado a partir de la cesación de sus funciones y se promoverán ante Injusticia ordinaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 91. Destinación del patrimonio. El patrimonio resultante en el momento de la liquidación una vez satisfechas las obligaciones financieras pendientes, se destinará a una o varias organizaciones legales, de carácter social y ambiental en el territorio Colombiano, que el gobierno nacional designe para ello, salvo que la disolución sea para fusionarse en otro proyecto político nacional.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 92. Interpretación y Reglamentación. La interpretación y reglamentación de los presentes Estatutos será de competencia de la Dirección Nacional, teniendo como fundamento los principios y prioridades del Partido.
ARTÍCULO 93. Los presentes Estatutos se adaptarán a cualquier Reforma Política, en cuanto a la creación de regiones y otros aspectos y su estructura será análogamente interpretada a lo dispuesto en sus diversos títulos y capítulos.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 94. Facultad especial. El Congreso Nacional faculta al Presidente y secretario de este Congreso, y a la comisión redactora elegida para realizar las modificaciones que según la autoridad electoral competente deban efectuarse a los presentes Estatutos y al Código de Ética en el proceso de legalización.
Para constancia se firma a los 25 días del mes de diciembre de 2009.
CARLOS RAMON GONZALEZ MERCHAN
Presidente del Congreso Extraordinario
NESTOR DANIEL GARCIA COLORADO
Secretario del Congreso Extraordinario
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